AMyPA

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La Asociación de Madres y Padres del Colegio (AMyPA), que reúne a las Familias afiliadas voluntariamente a fin de apoyar  las acciones educativas y las infraestructuras del Colegio.

Además de colaborar con el Centro en las tareas educativas del alumnado, tiene sus propios Estatutos que regulan su manera de funcionar y que pueden encontrar en esta misma sección. En la portada de esta web podrán encontrar un tríptico informativo que explica cuáles son las tareas principales de la AMyPA en su relación con el Colegio.

Si quiere contactar con nosotros, escríbanos a: amypa@colegiomontesion.es

Estatutos AMyPA Colegio Nuestra Señora de Montesión

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS (AMyPA)
COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE MONTESION
(aprobados por Asamblea General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2003)

Artículo 1.- DENOMINACION Y RÉGIMEN JURÍDICO:

La denominada “ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO DE MONTESION DE PALMA DE MALLORCA” constituye una Asociación privada, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, cuyo funcionamiento se somete a lo establecido en la Ley Orgánica 2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a las demás normas complementarias. La asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no regulado por éstos, por lo establecido en la legislación vigente, estatal y autonómica.

Artículo 2.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL:

El domicilio de la Asociación está establecido en Palma de Mallorca, calle Montesión nº 24 (Colegio Montesión) La Asociación desarrolla sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 3.- DURACIÓN:

La Asociación tiene una duración indefinida. En todo caso, el acuerdo de su disolución habrá de adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 4.- FINES Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN:

Son fines de la Asociación:

  1. La defensa de los derechos comunes de interés general de los padres de los alumnos del Colegio de Montesión, de Palma de Mallorca, a fin de que éstos reciban, de forma eficiente, una formación en consonancia con el Ideario y el Proyecto Educativo del Centro.
  2. La colaboración con la Dirección del Colegio, y con el personal docente, para promover el perfeccionamiento de la educación de los alumnos en todos sus aspectos, participando en cuantas actividades se destinen a la formación integral del alumnado, y fomentando y financiando actividades culturales y otras complementarias a la labor educativa.
  3. Y la obtención de los recursos económicos que coadyuven a que el Colegio Montesión pueda proporcionar los servicios que sean necesarios para una mejor prestación de la actividad docente y un mejor funcionamiento del centro escolar, al tiempo que pueda contar con las instalaciones e infraestructuras adecuadas y suficientes para ello.

Artículo 5.- RÉGIMEN DE LOS ASOCIADOS:

La integración en la Asociación es libre y voluntaria. Podrán ser asociados todas las madres, padres, tutores o representantes legales de los alumnos que cursen sus estudios en el Colegio Montesión de Palma de Mallorca, en cualquiera de las Etapas escolares, obligatorias o no. Se considerarán asociados tanto las madres como los padres de los alumnos del Colegio que estén dados de alta en la Asociación, aunque formen parte de una misma familia, con las especificaciones establecidas para el pago de la cuota y el ejercicio del derecho de voto en los artículos 9 y 17 de los Estatutos.

La admisión de los asociados se realizará a su solicitud, mediante la cumplimentación por éstos de un boletín de inscripción que entregarán en la Secretaría del Colegio.

La baja de los asociados se producirá automáticamente por la terminación de los estudios de sus hijos en el Colegio, y podrá también producirse por renuncia expresa, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta debido a la actuación contraria a los fines de la Asociación o al impago de las cuotas.

El impago de las cuotas de la Asociación imposibilita para el acceso a los cargos de voto en la Asamblea general, y podrá causar la expulsión de la Asociación.

La baja o expulsión de un asociado no le faculta para reclamar la restitución de las cuotas ya pagadas a la Asociación.

Artículo 6.- RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LA ASOCIACIÓN:

Cuando la Asociación financie i subvencioné alguna actividad extraescolar, excursión, salida, concurso u otras de interés cultural destinada a los alumnos del colegio, y su coste pueda ser individualizado por alumnos asistentes, los alumnos que no sean hijos de miembros de la Asociación que estén al corriente del pago de sus cuotas no podrán beneficiarse de la ayuda o subvención otorgada, debiendo sufragar el íntegro coste de la actividad si quieren asistir a ella.

Las actividades o servicios financiados por la Asociación cuyo coste no sea individualizado o susceptible de desglose por alumno asistente beneficiarán a todos los alumnos destinatarios o asistentes, pertenezcan o no sus familias a la Asociación.

Artículo 7.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS:

Los derechos y deberes de los Asociados serán los reconocidos para todas las Asociaciones en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con las especificaciones contenidas en estos Estatutos.

Artículo 8.- RÉGIMEN ECONÓMICO:

La Asociación carece de patrimonio fundacional, y financia sus actividades mediante:

  1. Las cuotas de sus asociados, ordinarios o extraordinarias.
  2. Los ingresos financieros o de otro tipo procedentes de sus fondos o de los bienes patrimoniales que le pudieran pertenecer.
  3. Las subvenciones o ayudas que le puedan ser concedidas por las administraciones públicas o privadas.
  4. Las donaciones, legados, herencias u otras aportaciones que pueda recibir, a título gratuito, y que sean aceptadas por sus órganos de gobierno, lo que deberán hacer siempre a beneficio de inventario.

Los asociados contribuirán al mantenimiento de las actividades de la Asociación mediante el pago de las cuotas ordinarias y de las extraordinarias que se acuerden de conformidad con estos Estatutos.

Las cuotas ordinarias se pagarán una vez al mes, durante los doce meses de año, y su importe será el fijado por la Asamblea General. Dicho importe podrá ser actualizado de conformidad con el Índice de Precios al Consumo, por acuerdo de la Junta Directiva.

Las cuotas extraordinarias o derramas se pagarán sólo cuando así lo acuerde la Asamblea General, por razones especiales o extraordinarias.

Artículo 9.- PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR:

Para el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, regirá el principio de unidad familiar, de forma que cada familia pagará una sola cuota, con independencia del número de hijos que estudien en el Colegio.

Artículo 10.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN, ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN:

El funcionamiento de la Asociación se ajustará a los principios democráticos y constitucionales.

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea General representa la suprema voluntad de los asociados y es el órgano superior de gobierno de la Asociación. La Junta Directiva ostenta la representación de la Asociación y, por delegación de la misma, ésta recae en la Presidente o, en su caso, en el Vicepresidente, que la representarán ante toda clase de personas, organismos, entidades o administraciones, y también ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 11.- LA JUNTA DIRECTIVA:

La Junta Directiva estará compuesta por once miembros, que serán elegidos democráticamente por la Asamblea General de entre las candidaturas presentadas por padres o madres asociados con antelación a la celebración de la Asamblea general ordinaria anual, avaladas con la firma de, al menos, veinticinco asociados.

La duración del cargo de miembro de la Junta Directiva será de cuatro años, renovables por reelección en la Asamblea General. A medida que los miembros de la Junta Directiva vayan cumpliendo su plazo de mandato, o cesen en su cargo por cualquier otro motivo, se procederá a su renovación en la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre.

Los cargos de la Junta Directiva serán: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

El Presidente será elegido por votación entre los miembros de la Junta Directiva y, una vez elegido, propondrá a la misma el resto de los cargos. El cese del Presidente implicará el de los demás cargos.

La Junta Directiva se reunirá en Junta ordinaria una vez al mes durante el curso escolar (entre los meses de octubre y junio), de conformidad con el Orden del día previamente fijado, tomará sus acuerdos por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente, o del Vicepresidente cuando represente a aquél. Deberá convocarse por el Presidente o por el Vicepresidente, al menos, con cinco días naturales de antelación a la fecha de su celebración, remitiendo a todos sus integrantes el orden del día.

Podrá reunirse también, de forma extraordinaria o por razones de urgencia, y sin necesidad en este caso de cumplir el plazo de preaviso de cinco días, siempre que sea convocada por el Presidente o por el Vicepresidente, bien a iniciativa propia, bien por solicitud de tres miembros vocales de la propia Junta Directiva, o bien a petición del Director del Colegio.

En cualquier caso, se considerará validamente constituida cuando haya sido debidamente convocada y estén presentes o representados la mitad más uno de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente o del Vicepresidente.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá delegar su voto en otro miembro de la Junta Directiva y proponer asuntos para el Orden del día de la siguiente reunión. La delegación del voto deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada reunión, no admitiéndose las delegaciones generales.

Podrán ser invitados por el Presidente a las reuniones de la Junta Directiva, ordinarias o extraordinarias, el Director del Colegio, el Consiliario, y las demás personas que la Junta Directiva estime oportunas. Los cargos de la Junta Directiva no recibirán retribución alguna a cargo de la Asociación.

Artículo 12.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General de la Asociación, convocarla y señalar el Orden del día.
  2. Organizar y desarrollar el programa anual de las actividades ordinarias o de las extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General.
  3. Regular la marcha económica de la Asociación y ejecutar los planes aprobados por la Asamblea General.
  4. Designar las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para el desarrollo de su labor en las materias de su competencia.
  5. Planificar la organización administrativa de la Asociación en colaboración con el Colegio.
  6. Acordar el otorgamiento de poderes, incluso generales o especiales para pleitos, y la formalización de toda clase de contratos administrativos, civiles, mercantiles y laborales; solicitar subvenciones o ayudas; concertar pólizas de seguro; abrir, manejar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otra clase de depósito o producto financiero que convenga a la Asociación.
  7. Interpretar y hacer cumplir los presentes Estatutos.
  8. Recabar los informes técnicos que estime pertinentes.
  9. Mantener informados a los asociados sobre las actividades y planes de la Asociación.
  10. Designar, junto con el Colegio, a los padres delegados de curso, y colaborar con éstos y con los representantes de los padres de alumnos en el Consejo escolar del Centro.
  11. Concertar con la Administración del Colegio la gestión de las tareas contables, recaudatorias y de gestión de la tesorería, cuando así lo tenga por conveniente.

Artículo 13.- FACULTADES DEL PRESIDENTE:

Son atribuciones del Presidente:

    1. Convocar la Junta Directiva por cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, por solicitar de tres miembros de la propia Junta o del Director del Colegio, o por propia iniciativa; y señalar el Orden del día de la reunión.
    2. Presidir y dirigir los debates de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
    3. Representar a la Asociación ante toda clase de personas, entidades, administraciones o Tribunales.
    4. Adoptar las medidas que estime urgente o necesarias para el Gobierno y la Administración o Tribunales.
    5. Adoptar las medidas que estime urgente o necesarias para el gobierno y la administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
    6. Por acuerdo de la Junta Directiva, otorgar poderes, formalizar todo tipo de contratos, solicitar subvenciones o ayudas y manejar las cuentas o depósitos de la Asociación, éstas con la firma mancomunada del Tesorero.
    7. Y todas las demás que deriven de lo dispuesto en estos Estatutos, le atribuya o delegue especialmente la Junta Directiva o exija el buen funcionamiento y la debida representación de la Asociación.

Artículo 14.- FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE:

Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Suplir al Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad, ejerciendo en tales supuestos todas las facultades atribuidas a éste en los presente Estatutos.
  2. Colaborar con las actividades del Presidente, asumiendo las funciones que éste le delegue.
  3. Y todas aquellas otras que le atribuya o delegue la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 15.- FACULTADES DEL SECRETARIO:

Son atribuciones del Secretario:

  1. Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y llevar y custodiar el Libro de Actas de la Asociación.
  2. Custodiar la documentación general de la Asociación.
  3. Expedir certificaciones con referencia a los Libres o Actas de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente.
  4. Firmar las convocatorias de las Asambleas Generales de la asociación, con el Visto Bueno del Presidente.
  5. Y todas aquellas otras que le atribuya o delegue la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 16.- FACULTADES DEL TESORERO:

Son atribuciones del Tesorero:

  1. Hacerse cargo de los fondos de la Asociación y controlar los saldos de depósitos y cuentas bancarias.
  2. Abrir, disponer, cerrar o cancelar, en su caso, las cuentas o depósitos de la Asociación, con la firma mancomunada del Presidente.
  3. Elaborar los Presupuestos y Memorias anuales de la Asociación.
  4. Llevar al día el Registro de Asociados, y anotar en él las altas y bajas.
  5. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad de la Asociación.

Artículo 17.- LA ASAMBLEA GENERAL:

La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Integrado por todos sus asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Es condición indispensable para que cualquier asociado pueda ejercer sus derechos en la Asamblea General el estar al corriente en sus obligaciones económicas con la Asociación.

La Asamblea General, se reunirá por lo menos una vez al año, con carácter Ordinario, durante el primer trimestre de cada curso escolar. Podrá también reunirse, con carácter Extraordinario, cuando así sea convocada por la Junta Directiva, o de conformidad con lo dispuesto en el 12 b) de la Ley orgánica 2.002.

La convocatoria de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se anunciará con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha propuesta para la reunión, indicando en el anuncio el lugar, la fecha, hora y el orden del día, y se realizará mediante remisión de un aviso particular a los asociados, acompañado de la publicación del anuncio en el tablón de Anuncios del Colegio y en un periódico de Palma.

La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, asistido por el resto de la Junta Directiva, asistido por el resto de la Junta Directiva en pleno.

La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, asistido por el resto de la Junta Directiva en pleno.

La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se considerará válidamente constituida, siempre que haya sido debidamente convocada, cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados. Ello no obstante, en cualesquiera Asociación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes o remuneración de miembros de la Junta Directiva, se requerirá para su valida constitución, la asistencia de, al menos, 50 asociados.

El Orden del día de la Asamblea General será el que fije oportunamente la Junta Directiva. A solicitud de 25 asociados, dirigida a la Junta Directiva con antelación suficiente a la convocatoria, se podrá proponer un asunto para que figure en el Orden del día de la Asamblea.

Los acuerdos de la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se adoptarán por mayoría simple, de forma que los votos afirmativos superen a los negativos. Para el cómputo de los votos, y en consonancia con el principio de unidad familiar que rige en la Asociación, según el artículo 9 de estos Estatutos, se atenderá a los siguientes criterios:

  1. Cada padre o madre asociados ostentará un voto, si bien, en caso de asistencia de uno solo de los que integren una misma familia o tengan hijos comunes, el no asistente se entenderá representado por el asistente, que podrá emitir dos votos, el suyo propio y el voto del representado.
  2. En el caso de las familias monoparentales o de representación legal de menores por tutores u otras figuras de protección, el padre, madre, tutor o representante legal asistente a la Asamblea podrá emitir dos votos, para que su unidad familiar no quede en desventaja respecto a la toma de decisiones en la Asamblea con las familias reguladas en el apartado a) anterior, dado que en todos los casos cada familia satisface una sola cuota a la Asociación.

Son atribuciones de la Asamblea general Ordinaria:

  1. La aprobación del acta de la Asamblea anterior.
  2. El examen y aprobación, en su caso, de los Presupuestos, memoria anual o rendición de cuentas que lleve a cabo la Junta Directiva, facilitando previamente la debida información a los asociados, y realizando las sugerencias y proponiendo las modificaciones pertinentes.
  3. La adopción de las resoluciones que estime oportunas en las materias que estén directamente relacionadas con los fines de la Asociación.
  4. La elección de los miembros vacantes de la Junta Directiva y el ejercicio del alto control y vigilancia de su gestión.

Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria serán las que se decida en su convocatoria.

Artículo 18.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE ACTIVIDADES, RESPONSABILIDAD, MODIFICACIONES ESTATUTARIAS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

Para todo lo referente al régimen económico y de actividades, las obligaciones documentales y contables, la responsabilidad de la Asociación, las modificaciones estatutarias, la disolución y la liquidación de la Asociación, a salvo lo dispuesto en estos Estatutos, regirá lo dispuesto en los artículos 13 a 18 de la Ley orgánica 2.002, con las siguientes especificaciones o especialidades:

  1. El ejercicio económico de la Asociación se inicia el 1 de septiembre y concluye el 31 de agosto de cada año y, de conformidad con ello, se elaborarán los Presupuestos, Memorias y cuentas de la Asociación.
  2. En caso de disolución de la Asociación, todo su patrimonio, cuentas, depósitos, documentación y archivos se transferirán al Colegio Montesión de los Padres Jesuitas de Palma de Mallorca.

Junta Directiva

Presidenta Blanca Marqués
Vicepresidenta Carmen Lliteras
Secretaría Carlos Ribas
Tesorería Silvia Manrique
Vocales Gerard Morell, Susana Domenech, Eva Albarrán, Cristina Cáffaro, Miryam Montes, Soledad Jiménez-Villarejo, Lucía Manzanedo

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